OMIC intima a prestadores de servicios a informar sobre el cumplimiento del DNU 690/2020

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), a cargo de Eugenio Ferrario, se informa acerca de la intimación a proveedores de los servicios de Internet, Telefonía Móvil, TV por cable y TV satelital del distrito de Necochea, a que en el plazo de cinco días hábiles brinden información del cumplimiento a las condiciones del DNU nacional 690/20, que establece la suspensión de los aumentos realizados, retrotrayendo los valores al precio vigente del 31 de julio de este año.

Se comparte a continuación el Decreto en detalle:

VISTO:

En mi carácter de autoridad de aplicación de la Local de la Ley 24.240 y la Ley Provincial 13.133, conforme Decreto Municipal 91/2020, vengo por medio de la presente a intimar a los proveedores de los servicios de Internet, Telefonía Móvil, TV por cable y TV satelital, que prestan servicios en el ámbito del distrito de Necochea, a que en el plazo de 5 días hábiles procedan a brindar información acerca del cumplimiento a lo dispuesto por el DNU N°690/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, suspendiéndose los aumentos realizados, retrotrayendo los valores al precio vigente el 31/07/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria, y el aislamiento preventivo y obligatorio, el derecho al acceso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representa un derecho humano fundamental que adquiere mayor relevancia siendo un pilar para el desarrollo de una sociedad más igualitaria.

Que el acceso a internet, telefonía móvil y tv constituyen no solo portales de entretenimiento, sino también de acceso a la educación, a la salud, al conocimiento, a la información, al desarrollo económico y social.

Que el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoció “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas” exhortando “…a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación los servicios información y comunicación en todos los países”.-

Que nuestro               más       Alto       Tribunal               ha           sostenido           que: “El Estado debe      velar      por         la                continuidad,      universalidad y accesibilidad     de           los          servicios              públicos,             ponderando      la realidad económico- social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables        y             evitando             de           esta forma         el            perjuicio              social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”   (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo).-

Que, desde  la sanción de la Ley 27.078, creció exponencialmente el uso de la telefonía celular, siendo hoy el medio masivo más importante de comunicación, lo cual hace imperioso avanzar con políticas públicas que establezcan garantías para el acceso equitativo, justo, con estándares de calidad y a precio razonable.

Que mediante el Decreto N° 311/2020 se estableció que por el plazo de ciento ochenta días los proveedores de estos servicios no podrían suspender o cortar a los usuarios por falta de pago, obligados a brindar un servicio reducido.

Que el art. 75 de la Constitución Nacional establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad en la educación pública estatal.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional, establece que “los Estados Partes, reconocen el derecho del niño a la educación” debiendo “…Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”. En la coyuntura crítica de la pandemia esto solo se puede garantizar mediante la utilización de las TIC.

Que los rubros de internet, telefonía móvil, y tv, durante los últimos años, encabezaron el caudal de reclamos recibidos en nuestra oficina, representando el 30% de los reclamos totales, y los motivos siempre se vinculan a la deficiencia del servicio o los altos costos abonados en relación al servicio prestado.

Que en consonancia, con lo ocurrido a nivel local, en el año 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor publicó que los servicios más denunciados fueron las Telecomunicaciones.

Que la Ley 13.133, en su art. 10 dispone “Las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán entre otros, los siguientes objetivos: a)         asegurar             a             los          usuarios              el            acceso                al consumo        y             una distribución eficiente de los servicios esenciales c) la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos e) la equidad de los precios y tarifas entre otros.-

Que recientemente con motivo de la extensión del Aislamiento la pandemia, el DNU 690/20 suspendió cualquier aumento de precios o modificación de los mismos desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios de las TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión aplicara a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Que los consumidores y usuarios se encuentran protegidos por derechos de raigambre constitucional amparados en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, donde se les garantiza la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que ante la mínima posibilidad de la existencia de una lesión, menoscabo o desatención como vulneración del derecho a un trato digno, resulta inevitable ordenar las medidas extraordinarias y expeditivas tendientes a remediar, con carácter preventivo, la demora provocada en la solución de los conflictos.

Que desde el dictado del DNU 690/20, la dependencia a mi cargo a recibido múltiples reclamos referidos a usuarios que han recibido facturas con aumentos violando la letra del decreto que prohíbe los mismos.

Que con el objeto de proteger los intereses económicos de los usuarios, vengo a intimar a las empresas proveedoras de los servicios mencionados a INFORMAR acerca del cumplimiento del DNU 920/2020.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº13.133, la misma será notificada por correo electrónico a las empresas con las que esta dependencia cuenta con convenio de notificaciones electrónicas, mientras que para las restantes será notificada en sus domicilios legales, todo con expresa habilitación de días y horas inhábiles y con carácter de urgente. Las empresas proveedoras de los servicios, podrán presentar sus descargos por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien a la sede de la oficina sita en Av. 59 Nro. 2.137 de Necochea (CP 7630).-

EL TITULAR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR (OMIC), CONFORME DECRETO 91/2020 DISPONE:

ARTÍCULO 1: Notifíquese la presente medida a TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A.; TELEFONICA ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A.; AMX ARGENTINA S.A.; DIRECTV ARGENTINA S.A. GENERACION WI FI S.A.; DEXTER WI FI; ZONA NET DIGITAL S.R.L.; WI FI NECOCHEA y USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA”, proveedoras de los servicios TIC, en el Partido de Necochea, quienes en el plazo de 5 días hábiles administrativos procedan a INFORMAR en los términos del art. 4 de la LDC acerca del cumplimiento del DNU 690/20, informando en forma particular: 1) si se han dejado sin efecto los aumentos; 2) si han refacturando los servicios; 3) en caso que las facturas sean remitidas a los usuarios con posterioridad a la fecha de vencimiento si aplicar mora bajo algún concepto; 4) si en caso de imposibilidad de refacturación se permite al usuario a realizar el pago sin el aumento informado en las facturas; 5) como última información, si se requiere aceptación del usuario, en los supuestos en que este haya abonado la factura con el aumento indebido, de generar una nota de crédito que se vea reflejada en la siguiente factura al usuario.

ARTICULO 2: Dejar establecido que el incumplimiento de la presente medida será considerado infracción a la Ley Nacional 24.240, Ley 13.133, arts. 1097 y 1098 del nuevo Código Civil Comercial (en virtud de la integración normativa dispuesta en el Art. 3º de Ley Nacional de Defensa del Consumidor) resultando pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 de la Ley 24.240, conforme la falta de información en los términos del art. 4 de la ley 24.240.-